La implantación de compliance en empresas —también llamada Programa de Cumplimiento Normativo— consiste en una serie de buenas prácticas y procedimientos que una empresa u organización adopta para identificar y prevenir los riesgos legales en los que puede incurrir o que puedan surgir en su actividad, a menudo por error o desconocimiento. Incluye, entre otras medidas, el canal de denuncias exigido por la Ley 2/2023. El Programa de Cumplimiento Normativo incluye también la reacción ante dichos imprevistos, así como su resolución.
En Campillo Abogados ofrecemos asesoramiento experto y continuo a empresas en la implantación y aplicación de un Programa de Cumplimiento Normativo Penal. Garantizamos así a nuestros clientes la prevención ante una hipotética comisión de delitos, asesoramos en la creación de protocolos y en la implantación del Canal de Denuncias, entre otros servicios.
La implantación de un Programa de Corporate Compliance Penal protege a la empresa mediante la prevención de delitos, la atenuación o incluso exención de la responsabilidad penal y la mejora de la reputación corporativa. Todo ello revierte, a medio y largo plazo, en un ahorro de costes. Estas ventajas son aplicables a todo tipo de empresas, independientemente de su sector y su tamaño, incluyendo Pymes.
Nuestros programas de compliance penal se diseñan conforme al artículo 31 bis del Código Penal y a la Ley 2/2023 del canal de denuncias, con soporte para certificación bajo la norma UNE 19601:2025.
Canal de denuncias en empresas de Murcia
Errores más comunes al implantar un canal de denuncias
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Este contenido tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Las empresas de 50 o más trabajadores, con carácter general, además de entidades del sector público y otras obligadas por su actividad conforme a la Ley 2/2023.
No de forma automática. El artículo 31 bis CP exige que el modelo sea eficaz y estuviera implantado antes del delito; su idoneidad se valora caso por caso.
No. Según los criterios de la AIPI, debe ser una plataforma segura, confidencial y, preferiblemente, cifrada.
El plazo depende del tamaño y la complejidad de la empresa. Tras la primera consulta te damos un cronograma orientativo del proyecto de implantación.
El Código Penal exige revisarlo cuando se detecten infracciones relevantes o cambios significativos en la empresa (art. 31 bis.5.6.ª CP). En la práctica recomendamos una revisión al menos anual.