Implementación de Compliance para empresas

Corporate
Compliance

La implantación de compliance en empresas —también llamada Programa de Cumplimiento Normativo— consiste en una serie de buenas prácticas y procedimientos que una empresa u organización adopta para identificar y prevenir los riesgos legales en los que puede incurrir o que puedan surgir en su actividad, a menudo por error o desconocimiento. Incluye, entre otras medidas, el canal de denuncias exigido por la Ley 2/2023. El Programa de Cumplimiento Normativo incluye también la reacción ante dichos imprevistos, así como su resolución.

Implantación de compliance en empresas: apretón de manos tras un acuerdo de asesoramiento

Implantación de compliance en empresas: Programa de Corporate Compliance Penal

En Campillo Abogados ofrecemos asesoramiento experto y continuo a empresas en la implantación y aplicación de un Programa de Cumplimiento Normativo Penal. Garantizamos así a nuestros clientes la prevención ante una hipotética comisión de delitos, asesoramos en la creación de protocolos y en la implantación del Canal de Denuncias, entre otros servicios.

Programa de Cumplimiento Normativo para todo tipo de empresas

La implantación de un Programa de Corporate Compliance Penal protege a la empresa mediante la prevención de delitos, la atenuación o incluso exención de la responsabilidad penal y la mejora de la reputación corporativa. Todo ello revierte, a medio y largo plazo, en un ahorro de costes. Estas ventajas son aplicables a todo tipo de empresas, independientemente de su sector y su tamaño, incluyendo Pymes.

Implantación de compliance en empresas de todo tipo, incluyendo pymes

Qué incluye nuestro servicio de compliance penal

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?

Las empresas de 50 o más trabajadores, con carácter general, además de entidades del sector público y otras obligadas por su actividad conforme a la Ley 2/2023.

No de forma automática. El artículo 31 bis CP exige que el modelo sea eficaz y estuviera implantado antes del delito; su idoneidad se valora caso por caso.

No. Según los criterios de la AIPI, debe ser una plataforma segura, confidencial y, preferiblemente, cifrada.

El plazo depende del tamaño y la complejidad de la empresa. Tras la primera consulta te damos un cronograma orientativo del proyecto de implantación.

El Código Penal exige revisarlo cuando se detecten infracciones relevantes o cambios significativos en la empresa (art. 31 bis.5.6.ª CP). En la práctica recomendamos una revisión al menos anual.

¿Necesitas implantar o revisar tu programa de compliance? Contacta con nosotros.

Este contenido tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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