Los abogados de asociaciones y fundaciones en Murcia de Campillo Abogados acompañan a entidades sin ánimo de lucro en su constitución y funcionamiento diario. Con la finalidad de garantizar su legalidad, evitar sanciones y proteger a sus miembros, es fundamental que una asociación cumpla y mantenga debidamente sus obligaciones jurídicas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. Se logra así una institución fuerte y prestigiosa, y se evitan los imprevistos futuros. Campillo Abogados somos expertos en constitución y mantenimiento de obligaciones jurídicas de asociaciones.
Igualmente, ofrecemos nuestro servicio de asesoramiento jurídico a fundaciones en Murcia. Nuestro objetivo: que la entidad pueda realizar con seguridad y tranquilidad su labor. Atendemos a todos los aspectos legales en los que pueda requerir asistencia, para que todo funcione a la perfección, y la fundación pueda concentrarse en su labor social.
Nuestro trabajo con asociaciones y fundaciones de la Región de Murcia incluye la redacción de estatutos, el acompañamiento en la inscripción registral, la revisión de acuerdos de junta directiva o patronato, y la resolución de dudas sobre el régimen de responsabilidad de los cargos, conforme a la Ley 50/2002, de Fundaciones. También ayudamos a estas entidades a prevenir conflictos internos y a mantener actualizada su documentación jurídica.
Se necesitan un mínimo de tres personas, físicas o jurídicas, según el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002. El acuerdo de constitución debe formalizarse en acta fundacional, junto con la aprobación de los estatutos.
Sí, la inscripción en el registro correspondiente es obligatoria a efectos de publicidad, según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002. Los promotores de una asociación no inscrita responden personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros.
La dotación mínima presunta como suficiente es de 30.000 euros, según el artículo 12 de la Ley 50/2002. Si la aportación es dineraria, puede desembolsarse un mínimo del 25% inicialmente y el resto en un plazo no superior a cinco años.
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Este contenido tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.