El antiguo arraigo laboral ha cambiado. Desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, reorganiza por completo las vías de regularización por arraigo en España. La figura que muchos siguen buscando como «arraigo laboral» se corresponde hoy, principalmente, con el arraigo sociolaboral. Te explicamos en qué consiste, qué requisitos exige en 2026 y cómo podemos ayudarte desde Murcia.

¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de una persona extranjera que se encuentra en España en situación irregular, siempre que acredite una relación laboral y un período mínimo de permanencia en el país. Se regula en los artículos 124 a 127 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que sustituye al anterior Real Decreto 557/2011.
El nuevo reglamento no solo renombra la figura: reduce el período de permanencia exigido de 3 a 2 años y concede, desde el momento de la resolución favorable, autorización para trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación geográfica ni de ocupación.
Requisitos del arraigo sociolaboral en 2026
De acuerdo con el Reglamento de Extranjería vigente, para obtener el arraigo sociolaboral es necesario cumplir, de forma acumulativa, estos requisitos:
- Permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años, sin ausencias que superen los 90 días.
- Uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional o el salario fijado en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada, y cuya suma alcance una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los últimos 5 años.
- No encontrarse en situación de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
Arraigo sociolaboral y arraigo social: no son lo mismo
El nuevo reglamento distingue el arraigo sociolaboral del arraigo social, y es habitual confundirlos:
- Arraigo sociolaboral: exige un contrato de trabajo por cuenta ajena ya formalizado y no permite acceder por la vía de trabajador autónomo.
- Arraigo social: exige acreditar vínculos familiares en España o un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma, y sí permite el acceso a la autorización para trabajar por cuenta propia.
Elegir la vía correcta depende de la documentación disponible en cada caso: quién puede ofrecer el contrato de trabajo, el tiempo real de permanencia acreditable y la existencia o no de vínculos familiares en España.
Documentación para acreditar la relación laboral
Para acreditar el contrato de trabajo y el resto de requisitos, la persona solicitante deberá aportar, entre otra documentación:
- Contrato o contratos de trabajo vigentes, firmados por la empresa ofertante.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Certificado de antecedentes penales, legalizado o apostillado y traducido, si procede.
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante los últimos 2 años (empadronamiento histórico, informes médicos, u otros medios de prueba admisibles en Derecho).
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o a través de la sede electrónica, y la Administración dispone de un plazo de 3 meses para resolver.
Cómo te ayudamos desde Campillo Abogados en Murcia
En Campillo Abogados analizamos tu situación concreta para determinar qué tipo de arraigo se ajusta mejor a tu caso —sociolaboral, social, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad—, preparamos la documentación necesaria y te acompañamos durante toda la tramitación ante la Oficina de Extranjería de Murcia.
Si necesitas asesoramiento en tu proceso de regularización, puedes escribirnos por WhatsApp al 620 233 646 o por correo a info@campilloabogados.es.