26 ABRIL 2021
El pasado día 25 de marzo el Tribunal Supremo dictó una sentencia que cambiará el porvenir del arraigo laboral en nuestro país. En concreto la STS 1184/2021.
Entendemos arraigo laboral como aquella autorización de residencia temporal que se concede por una circunstancia excepcional.
Se regula en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En el mismo se indica que se concederá la autorización de residencia temporal por arraigo a los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular que cumplan una serie de condiciones. Atendiendo a estas condiciones el arraigo podrá ser laboral, social o familiar.
Para la obtención del arraigo laboral los extranjeros deberán acreditar:
Para acreditar la relación laboral, el art. 124 del reglamento de extranjería señala que el extranjero deberá presentar:
Hasta la STS 1184/2021 , se venía exigiendo, tal y como indica el artículo 124, como medio de prueba que acredite la relación laboral una resolución judicial o en su defecto una resolución del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
En cambio, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación del artículo, admitiendo el uso de otros medios de prueba que acrediten la relación laboral.
En concreto el Tribunal Supremos señala que serán válidos todos aquellos medios de prueba admisibles en Derecho, como puede ser, en este caso, el certificado de vida laboral. Entiende el Tribunal que no se puede imponer a una persona la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece.
Con esta nueva interpretación el Tribunal Supremo intenta evitar que se deniegue la autorización de residencia temporal por arraigo laboral a aquellas personas hayan trabajado de forma legal en España al amparo de una autorización de residencia anterior y que hubiera perdido su vigencia.
Tras la interpretación que fija la STS 1184/2021, serán requisitos imprescindibles para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo laboral:
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