13 MAYO 2021
La mayoría de las empresas privadas que radican en nuestro país son consideradas como Empresas Familiares. Alcanzando por tanto mucha importancia en España. Una de las principales características que ostentan este tipo de empresas es la confluencia de intereses familiares e intereses empresariales; algo que puede volverse muy peligroso tanto para la empresa como para la familia.
Un problema muy común es la gestión de las crisis familiares dentro del seno de estas empresas, por lo que será muy importante que los cónyuges decidan adecuadamente su régimen económico matrimonial para poder prevenir cualquier tipo de circunstancia que se de en un futuro.
Los dos principios básicos que rigen la Ley Penal de Menores son: el principio de oportunidad y el principio de intervención mínima. Es por ello que en los procedimientos penales en los que se encuentra algún menor existen ciertas especialidades respecto al resto de procedimientos penales, como puede ser la finalidad educativa, medidas especiales que busquen la reinserción del menor atendiendo al superior interés del mismo, así como tener en cuenta el caso concreto de cada menor.
Una de esas especialidades es la posible CONCILIACION. Por conciliación entendemos aquellos actos tendentes a reparar el daño en los que los acusados admitan la culpa y pidan perdón a la víctima por los actos realizados.
Aparece regulada en el art. 19 de la LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR, señalando que podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe.
Por tanto, atendiendo al art.19 de la mencionada Ley, son requisitos indispensables para llevar a cabo una conciliación en un procedimiento penal de menores:
Se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquéllos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva.
Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación con la responsabilidad civil.
¿Quién se encargar de realizar las funciones de mediación entre la víctima y el agresor?
Un equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento.
Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima o perjudicado por el delito o falta cometido, o cuando una u otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, con remisión de lo actuado.
Ahora bien, en el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente.
La finalidad principal de la conciliación es la de evitar la judicialización del asunto. Para ello la conciliación se pretende llevar a cabo principalmente en la fase de Instrucción, aunque nada prohíbe al juez que se lleve a cabo en la fase de ejecución de las medidas acordadas en aquellos casos en los que sea posible.
Si necesitas de asesoramiento jurídico para cualquier tipo de procedimiento en el que se encuentre afecto un menor de edad, desde campilloabogados podemos ayudarte. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de un correo electrónico info@campilloabogados.es o del teléfono 620 233 646.